Se ha propiciado, no obstante, la derogación expresa del artículo 4.2 del XXIII Convenio, tan nefasto para las Oficinas de Farmacia. FENOFAR y ADEFARMA abogan por la negociación de un nuevo texto articulado, sin
ningún tipo de condicionamiento y acorde con la situación de la Oficina de Farmacia.
FEFE, haciendo uso de la mayoría que ostenta en la bancada empresarial en la negociación del Convenio, ha llegado a un acuerdo con los sindicatos, en contra de la postura de FENOFAR, por el cual se dota de ultraactividad al XXIII Convenio hasta el 31 de diciembre de 2013 y se extiende dicha ultraactividad, sin otra alternativa, al futuro XXIV Convenio, con sometimiento a un procedimiento de Arbitraje en aquellas materias en las que no haya consenso.
Independientemente de nuestra discrepancia con el mencionado acuerdo en términos generales, por no responder a las circunstancias por las que atraviesa la Oficina de Farmacia y por no atender a la Reforma Laboral introducida por la Ley 3/2012, señalar que la expresa derogación del artículo 4.2, uno de los puntos en los cuales FENOFAR y FEFE mostraban acuerdo, va a permitir que aquellos farmacéuticos propieta rios que siguieron las recomendaciones de FENOFAR y ADEFARMA, puedan recuperar el dinero abonado a cuenta en su día.
ADEFARMA y FENOFAR seguirán luchando por lograr un marco jurídico que afiance el reconocimiento y consideración a la labor que desarrolla nuestro personal, siempre desde la perspectiva de la necesaria continuidad empresarial que comprende nuestra actividad sanitaria.
CONCLUSIÓN PRÁCTICA IMPORTANTE
Como quiera que el acuerdo alcanzado entre FEFE y los Sindicatos tiene carácter vinculante, la consecuencia práctica más importante es que volvemos a la situación no deseada y perjudicial para la Oficina de Farmacia de antes del 7 de julio, con lo que las recomendaciones en cuanto a nóminas y comunicaciones ya no hay que cumplirlas.
Acta de la reunión celebrada en el día de hoy 24 de julio de 2013 en el SIMA