Jueves, Marzo 28, 2024

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Situación actual del Convenio Colectivo

El XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, al tener una vigencia de 3 años, ha dejado de estar en vigor el pasado día 31 de diciembre de 2016.

Entre tanto no se firme un nuevo convenio, y conforme a lo previsto en su artículo 3.4, el convenio que ahora ha perdido su vigencia queda automáticamente prorrogado en todo su articulado, y los conceptos salariales deben incrementarse en un 2% que deben ser pagados ya en la próxima nómina de enero 2017 y sucesivas, bajo el concepto de A cuenta nuevo convenio, y así hasta que no se firme un nuevo convenio.

Es importante que para llevar a cabo este incremento los conceptos salariales que aparecen en nómina no se modifiquen, de modo que el incremento del 2% antes aludido, se lleve a cabo mediante la creación de un concepto exclusivo para este incremento que se denominará A cuenta nuevo convenio, así debe aparecer en la nómina de los trabajadores, ello con el fin de que ningún trabajador pueda alegar derecho adquirido con el tiempo, consolidando las cantidades que venga cobrando y pretender más adelante incremento sobre incremento; También es recomendable destacarlo bajo esta denominación por cuanto que cuando se firme el próximo convenio se ha de proceder a la liquidación de esos pagos a cuenta con cada trabajador y de este modo no surgirán dudas de interpretación que puedan perjudicar al empresario farmacéutico.

La situación del nuevo convenio está en un punto que puede pasar de todo, así, en canto a incrementos salariales, horas de trabajo, conciliación de la vida laboral y familiar, etc…, tanto patronales FENOFAR (Adefarma) y fefe, como el banco sindical (UGT) están muy próximos al punto de encuentro, y están trabajando sobre ello, no obstante las negociaciones se pueden romper en cualquier momento.

La constitución de la mesa negociadora para la negociación del nuevo convenio colectivo se llevó a cabo a primeros del pasado mes de julio, constitución que fue impugnada ante los tribunales (Audiencia Nacional) por parte de CCOO, UTF y FETRAFA, todos ellos sindicatos que no estaban conformes con su representatividad en la mesa negociadora, no obstante ello, la negociación del nuevo convenio se puso en marcha por parte de las dos patronales con el sindicato UGT.

Fruto de esa impugnación judicial se ha obtenido Sentencia en la Audiencia Nacional que nos dan la razón a las partes que constituimos la mesa negociadora, calificando la misma de plenamente legal, esta Sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por los sindicatos que han vistos decaer sus pretensiones.

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