El pasado día 24 de marzo tuvieron lugar las elecciones a la Junta Directiva de la CEIM – CEOE, a la vez que, una vez proclamada esta, se eligió al Presidente, Vicepresidente y Comité Ejecutivo.
Por las discrepancias surgidas en la negociación del Convenio Colectivo a los largo de más de tres años, que han conllevado a su bloqueo, se pidió por parte de todos los miembros de la Mesa Negociadora (CCOO, UGT, UTF, FETRAFA, FEFE y FENOFAR), a un árbitro que emitiera en equidad un laudo para poner fin a la situación y así tener de nuevo reguladas las relaciones laborales en el contexto de la Oficina de Farmacia.
Al hilo de algunas informaciones respecto del Convenio Colectivo aparecidas en ciertos medios de comunicación, hemos de puntualizar que, efectivamente, la semana pasada desde FENOFAR se nos hizo llegar el borrador del texto remitido por el mediador, en el que se recogía, en teoría, el contenido de lo que podía ser el definitivo XXIV Convenio Colectivo.
Laudo arbitral que emite Tomás Sala Franco, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, estudio general, actuando como árbitro designado por las partes, conforme al compromiso arbitral suscrito en fecha 23 de diciembre de 2013, en el marco de los dispuesto en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC), de 7 de febrero de 2012, en el conflicto colectivo de intereses ocasionado por las discrepancias surgidas en la negociación del Convenio Colectivo que conllevan su bloqueo, para decidir en equidad "sobre el Texto íntegro del XXIV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia".