Publicado en el BOE el pasado 8 de mayo de 2014, el XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia y como resulta que el artículo 2.3 establece que “el abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente Convenio se realizará en la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10 por 100 de intereses de demora que maraca la Ley”, desde ADEFARMA hemos de informar de algunos aspectos de interés para nuestros asociados.
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