Adjunto indicamos el enlace en el que se puede consultar integra la Resolución Absolutoria de la Comisión Nacional de Competencia, básicamente, por haber podido constatar la inexistencia de turnos rotatorios como modelo de organización del suministro farmacéutico y que en aquellas donde están implantados, los centros lo justifican por razones de eficiencia, proximidad y garantías de abastecimiento, pero en todo caso son dichos centros, parece ser, quienes ejercen libremente la decisión para suministrarse de la forma que más les convenga.
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