Son las consecuencias económicas del procedimiento privado acordado por Farmaindustria, Fedifar y el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos para aplicar los descuentos del RDL 8/2010
Sin este procedimiento, a las farmacias les habrían descontado sólo 459 millones
Al haber sido declarado ahora ilegal dicho sistema por el Tribunal Supremo, el Ministerio debe desarrollar una norma válida para el cumplimiento del RDL o incluir la derogación de los descuentos en alguna de las leyes que están tramitando
Para FEFE, la derogación de los descuentos es ”de justicia para un sector que ha perdido un 30% de sus ventas desde 2010”
Cinco años después de que el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios dirigiera las famosas cartas, con fecha 14 y 18 de junio y 14 de julio de 2010, a los presidentes de Farmaindustria, del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de la Federación Española de Distribución Farmacéutica, con instrucciones sobre el procedimiento a seguir para efectuar las deducciones del 7,5%,
15% y 4% sobre el precio de los medicamentos dictaminadas por el Real Decreto Ley 8/2010, el Tribunal Supremo ha decretado finalmente su nulidad y estipulado que unas cartas firmadas por un director general no son meras recomendaciones, pero tampoco equivalen a un desarrollo reglamentario válido.
Esta resolución judicial se debe a la constancia de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, que recurrió la Resolución del Secretario General de Sanidad de 15 de abril de 2011 y, previamente, las instrucciones dadas por tan extraño procedimiento, al considerar que generaban una absoluta falta de seguridad jurídica y de garantías para las oficinas de farmacia. Ahora la Justicia ha dado la razón a FEFE, afirmando que la dirección general no siguió el procedimiento necesario para garantizar la transparencia y participación exigidas en la elaboración de toda disposición administrativa.
La sentencia es un éxito sin paliativos para las oficinas de farmacia españolas, ya que decreta la nulidad de un sistema en virtud del cual la oficina de farmacia ha sido hasta ahora la gran perjudicada, al tener que adquirir los medicamentos sin que se les aplique el descuento previsto en el Real Decreto Ley y, sólo cuando demuestra que efectivamente han sido facturados al Sistema Nacional de Salud. La pelota está ahora en el tejado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que está obligado a desarrollar un procedimiento para los descuentos que sea transparente en el que participen y sean escuchados todos los agentes afectados por el Real Decreto Ley.
A continuación analizamos el alcance y las repercusiones de esta sentencia, puesto que nos encontramos hoy con que no existe un desarrollo reglamentario válido en este tema y llevamos más de un lustro aplicando un procedimiento basado en un acuerdo privado que ha perjudicado fundamentalmente a quien no lo ha suscrito: las oficinas de farmacia.
Repercusión económica de los “acuerdos” declarados nulos por el Tribunal Supremo
La absoluta falta de transparencia con la que Farmaindustria, Fedifar y el Consejo General – y también el Ministerio de Sanidad - han llevado a cabo el acuerdo ahora anulado por el Tribunal Supremo, dificultan saber la cuantía de lo pagado por cada uno de los agentes, particularmente el caso de la industria, ya que no se ha dado a conocer los laboratorios que no han pagado, y los almacenes de distribución, sobre los que no existe constancia de que hayan efectuado pagos a las farmacias, limitándose a afirmar que las cantidades han sido repercutidas en el “descuento” o en el “cargo cooperativo”.
Lo pagado por cada uno de los farmacéuticos – verdaderos recaudadores de toda la deducción- es lo único que se conoce con precisión, y esto a nivel individual y esta ha sido la base de una laboriosa investigación que ha llevado a cabo este Observatorio sobre una muestra de 2.000 farmacias.
Los resultados extrapolados al total nacional son los que aparecen en la tabla que aparece a continuación, cuya explicación es la siguiente:
Periodo temporal: Comprende los datos de facturación desde el mes de junio de 2010 a mayo de
2015, lo que hace un total de 5 años.
Ventas totales a SS en millones de euros: Solo ventas de medicamentos, no incluye fórmulas, efectos y accesorios.
Venta Mutualidades: Solo ventas de medicamentos a Muface, Isfas y Mujeju, no incluye fórmulas, efectos y accesorios.
Venta Total: Suma de las dos columnas anteriores. Es la venta de medicamentos al Sistema Nacional de Salud.
Pagos Farmaindustria: pagos realizados a los Colegios de Farmacéuticos que éstos han distribuido a las farmacias.
Pagos Distribución: Son los pagos que hubieran tenido que realizar los almacenes y que no han realizado, supuestamente minorando los “cargos cooperativos” y los “descuentos”
Pagos Farmacias: Son los pagos realmente realizados por las farmacias a las Comunidades Autónomas actuando como recaudadoras de todo el proceso. Estos pagos se han visto minorados por las cantidades recibidas de Farmaindustria y supuestamente por los menores cargos o deducciones de los almacenes.
Pagos exclusivos Farmacias: Son los pagos que les hubiera correspondido hacer en caso de que no actuasen como recaudadoras y cada uno de los agentes hubieran pagado lo que les correspondía.
El procedimiento ahora declarado ilegal se ha traducido en que las farmacias han recaudado y pagado
2.457 millones y han recibido como compensación de los laboratorios integrados en Farmaindustria 1.668 millones. Durante este largo periodo no hay datos sobre los laboratorios que han dejado de pagar, bien por no pertenecer a Farmaindustria, o por otras causas, aunque existe constancia de que hay laboratorios que no han pagado.
Los pagos correspondientes a la Distribución no se han hecho efectivos mediante un sistema transparente, existiendo dudas fundadas de que los 329 millones que correspondía pagar a los almacenes hayan minorado realmente la cantidad pagada por las farmacias.
FEFE quiere llamar la atención de que, a partir de ahora, la continuación del procedimiento declarado ilegal por el Tribunal Supremo, puede dar lugar a responsabilidades de todos los agentes y del Ministerio de Sanidad, por lo que urge una rápida solución mediante una norma válida para el Cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010.
Ante esta Sentencia del Tribunal Supremo, el Ministerio deberá llevar a cabo un desarrollo reglamentario adecuado – Real Decreto - o bien, incluir la derogación de los descuentos en alguna de las leyes que se están tramitando, algo que sería de justicia para un sector que ha perdido un 30% de sus ventas desde el año 2010, y que está creciendo muy por debajo de la economía del país.