El pasado sábado 19 de septiembre, el BOE publica Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.
La razón de esta resolución tiene su explicación en que, entre las modificaciones que realizó la Ley 32/2010, de 5 de agosto, la cobertura de la prestación por cese de actividad pasó a ser de carácter voluntario, eliminándose de esta manera la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales. Sin embargo, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, no fija un plazo para que los autónomos en alta a fecha 1 de enero de 2015 opten por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, ahora de carácter voluntario.
Ante esta laguna normativa, con el fin de determinar un plazo único para todos los trabajadores por cuenta propia, se dicta la presente resolución que regula el plazo para ejercer dicha opción durante 2015.
La presente resolución resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.
Quienes se encuentren comprendidos dentro del campo de aplicación de la presente resolución, siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante el año 2015, podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2015, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de ese mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de enero de 2016.
Para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan solicitado la renuncia en momento anterior a esta resolución, y así conste fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.