Esa es la conclusión que la Dirección General de Tributos ha comunicado al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos como respuesta a la consulta que hizo en su día el mismo.
De acuerdo con el contenido de la misma, una sociedad civil con personalidad jurídica no puede ser titular de una oficina de farmacia, por lo que los rendimientos derivados de la misma en ningún caso tributarían por el Impuesto sobre Sociedades correspondiendo su tributación en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia bien a título individual en régimen de atribución de rentas
Eso es lo que comunica el Secretario del Consejo a los Presidentes de los Colegios Oficiales.
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