Sábado, Noviembre 02, 2024

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Sentencia sobre la sustitución masiva

En Adefarma hemos tenido conocimiento de una interesante Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, por los criterios que se ponen de relieve en la misma y que pasamos a comentar.

Ello tiene origen en un Recurso que se plantea frente a un procedimiento de la Inspección de Sanidad que concluye con la imposición por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de una sanción de 3.606,07 € al farmacéutico.

La primera infracción imputada por la Administración consiste en no tener actualizado el sistema informático por el farmacéutico, provocando con ello que se cobrase el 40% del PVP más IVA en lugar de la aportación reducida que correspondía al paciente por el medicamento. La Sentencia viene a decir que ciertamente existe un incumplimiento de obligaciones por parte del farmacéutico al no tener actualizado el servicio informático de la oficina de farmacia para la dispensación, lo que motivo que se cobrara a un cliente el 40% en concepto de aportación, señalando además que, el que tenga un servicio externo contratado o lo actualice el propio farmacéutico es indiferente, pues lo relevante es la no actualización de la base informática, pero que en modo alguno, señala la Sentencia, existe riesgo sanitario ni tiene trascendencia directa para la salud pública, no pudiendo encajar la conducta descrita en el tipo sancionador del artículo 61.4.a) y d) de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que viene a ser el artículo que la Administración aplica, y muy en concreto, y de modo residual, el referido apartado d), al apreciar un error en la dispensación por falta de diligencia profesional al no tener actualizado el servicio informático. Así las cosas, el Juez considera desproporcionada la sanción al constituir sólo una situación gravosa para el paciente, debiendo aplicarse el grado mínimo a la sanción, esto es, 200 €.

Para la segunda infracción alegada por la Administración, la Inspección parte de datos objetivos que son “porcentajes de sustitución” de un medicamento genérico por otro de menor precio que en ningún caso pueden probar que los casos de la urgente necesidad no se han dado.

Ante situaciones de urgencia, señala la Sentencia, acaecidas en su mayor parte durante la prestación del servicio de guardia, procedió el farmacéutico a sustituir un medicamento genérico por otro de menor precio, con igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación, informando al paciente sobre la sustitución y asegurándose que conocía el tratamiento prescrito por su médico y anotándolo en la receta.

La Inspección se limita a culpar al farmacéutico al interpretar el requisito subjetivo de la urgente necesidad, intentando probar la vulneración del concepto jurídico indeterminado a través de datos objetivos con porcentajes de sustitución. Y careciendo de prueba la Administración que determine que los casos de urgente necesidad no se han dado, no es dable establecer una responsabilidad objetiva por el resultado, tal y como pretende la Administración sin acreditar la intencionalidad o negligencia por parte del farmacéutico. El Juez considera que no es en absoluto sancionable esta actuación. 

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