Jueves, Abril 25, 2024

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Interesante sentencia sobre control horario en los centros de trabajo

En Adefarma se ha tenido conocimiento de una Sentencia que puede llegar a afectar a todos los centros de trabajo en cuanto al control horario de la jornada laboral (control horario de la entrada y salida de los trabajadores a su puesto de trabajo).

Se trata de una Sentencia de la Audiencia Nacional como consecuencia de una demanda iniciada a instancia de los sindicatos frente a la empresa Bankia, mediante la cual se condena a la referida entidad bancaria a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, de modo que se permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, así como que por la entidad bancaria se proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, todo ello en cumplimiento del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Sentencia no es firme, de modo que la misma es susceptible de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Esta resolución no es el resultado de enjuiciar directamente si en todos los centros de trabajo en general (en todos los sectores) es obligado establecer un control horario, sino que analiza si para el control efectivo de las horas extraordinarias (en Bankia) es necesario que exista previamente un registro diario de la jornada, o si dicho registro es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias como hasta la fecha defienden otros Tribunales, indicando en tal sentido que, si la razón de ser del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta para el efectivo control de esas horas extraordinarias, refiriendo por una parte, que los Inspectores de Trabajo no pueden controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria si no existe el registro de esta jornada ordinaria, y por otro lado, indica que la negación de la existencia del control horario coloca a los trabajadores en situación de indefensión.

Desde Adefarma, se ha podido comprobar cómo desde distintas asesorías laborales se está indicando a las farmacias que se trata de una Sentencia “que nos afecta”,  y están interpretando la situación, estas asesorías, en términos como que “todas las empresas deben efectuar el registro diario de las jornadas de cada trabajador, y si no lo hacen, estarían incumpliendo la Ley”, y al tratarse de una Sentencia que no es firme y que exclusivamente va dirigida a Bankia, entendemos que no conviene ser alarmistas, sin entrar a valorar que incluso sea un método positivo a aplicar en las farmacias dado que redundará en beneficio del farmacéutico, pues son muchos los trabajadores que, en cómputo anual, no cumplen con las 1.783 horas efectiva señaladas en el artículo 20 del Convenio Colectivo.

Tal vez pueda considerarse la conveniencia o no de regular esta cuestión en el próximo Convenio Colectivo que inicia su andadura el día 1 de julio próximo.

 

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