Sábado, Diciembre 21, 2024

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Los medicamentos DH vuelven a las farmacia andaluzas

Comunicado de la Confederacion Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucia (CEOFA) 

En cumplimiento de la sentencia ganada por la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA), el Servicio Andaluz de Salud ha comunicado que queda anulada, con efectos del día 1 de Julio, su Resolución 403/10, de diciembre de 2010, por la que se obligaba que determinados medicamentos, tanto normales como de Diagnóstico Hospitalario (DH), fuesen dispensados exclusivamente en los servicios de farmacia de sus hospitales, impidiendo su venta en las oficinas de farmacia andaluzas.

Esta Resolución fue recurrida por las patronales farmacéuticas andaluzas, agrupadas en CEOFA. El recurso fue estimado tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como por el Tribunal Supremo, dictaminando que “ni el SAS ni la Comunidad Autónoma, tiene competencia para regular o modificar las condiciones de dispensación de los medicamentos, por ser competencia exclusiva del Estado”.

La consecuencia inmediata, además de dejar sin efecto la resolución de diciembre de 2010, es que los medicamentos afectados, cuando se prescriban a pacientes no hospitalizados, tendrán que ser prescritos mediante receta médica y dispensados en las oficinas de farmacia.

La resolución anulada ha generado daños económicos a las oficinas de farmacia de Andalucía, durante cinco años y medio. CEOFA está estudiando plantear una reclamación patrimonial individual de los propietarios de oficina de farmacia frente al SAS, por los perjuicios ocasionados. Según el presidente de la patronal, José Luis Márquez, “el perjuicio está claro y se concreta en los beneficios dejados de percibir por las farmacias durante el tiempo que no pudieron dispensar estos medicamentos”.

En septiembre, una vez estudiado a fondo el procedimiento, desde las distintas asociaciones empresariales farmacéuticas provinciales integradas en CEOFA, se procederá a comunicar el mecanismo para reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Insiste Márquez en que “se cumplen perfectamente todos los requisitos jurídicos necesarios para plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al SAS, es decir para reclamar el lucro cesante”.

Por otro lado, la nulidad de la citada Resolución, va más allá de los daños económicos, ya que las sentencias pronunciadas evitarán resoluciones parecidas del SAS en un futuro, y esta circunstancia tiene un valor económico superior al que ahora nos disponemos a reclamar.

CEOFA, y sus asociaciones provinciales, en el desempeño de sus obligaciones, sigue velando por el cumplimiento de la legalidad vigente y por la defensa de los legítimos intereses de sus asociados, los titulares y propietarios de las oficinas de farmacia andaluzas.

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