El pasado 28 de julio se publicó en el BOJA, la Resolución por la que se anunciaba la convocatoria de selección de las oficinas de farmacia a las que se vincularan los depósitos de medicamentos de los Centros Sociosanitarios residenciales con cincuenta o menos camas, cuyo texto puedes consultar integro en el enlace más abajo en la que se recogen los requisitos que baremaban la posibilidad del suministro, de los que ya informábamos en la Radiografía del mes de junio,y entre los que primaban, sobre todo, la distancia y el coste del SPD.
Dicha Resolución ha sido muy contestada tanto por SEFAC, porque lamenta que los criterios hayan sido más económicos que profesionales, como por CEOFA, la Empresarial Farmacéutica Andaluza, que no entiende por que para poder concursar se debe disponer de acreditaciones en procedimientos normalizado de trabajo sobre SPD, emitidos por Entidades Corporativas o Académicas.
Requisito este último que puede llevar a esta nueva Resolución hasta el contencioso, por cuanto CEOFA entiende, como nosotros, que el título, los conocimientos y la propia Ley de Garantías ya obliga y faculta al farmacéutico a hacer SPD.
El problema se genera desde la cuantía económica que pueda suponer este proceso de acreditación, cuyo control se lo disputarían los de siempre: los Colegios, las Sociedades Científicas y la Administración.