Adjuntamos enlace en el que se puede consultar el texto completo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el encadenamiento prolongado de contrato de interinidad en el sector público, muy frecuente también en el sector sanitario, principalmente, si bien en este caso se da en el Ministerio de Defensa.
En cuanto a la aplicación de la sentencia en la Oficina de Farmacia, hay que recordar que el artículo 13.4 del XXIV Convenio Colectivo en vigor, textualmente dice “Será personal interino el contratado para cubrir la ausencia del Farmacéutico titular o del personal de la misma con derecho a la reserva de su puesto de trabajo”.
Desde ADEFARMA estamos analizando el contenido de la Sentencia, de la que en principio no parece deducirse que el resto de contratos temporales hayan de tener una indemnización similar a la extinción de contratos indefinidos, puesto que la Sentencia solo se aplica al caso del contrato de interinidad.
En una primera lectura de la Sentencia podría derivarse que solo los abusos en la utilización del contrato de interinidad serían penalizados, pero y que pasará cuando se le da un uso normal, porque el espíritu de la sentencia es atajar y cortar que una persona pueda llegar a estar hasta 9 años de interina, situación que no se da en la Oficina de Farmacia, así que todavía es pronto para extraer conclusiones definitivas del alcance de dicha Sentencia.