En su Introducción la Orden justifica el adelanto al 31 de enero del plazo de presentación de determinadas declaraciones informativas, en la necesidad, de obtener la información que proporcionan dichos modelos, para ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación.
Exactamente dice, la Orden HFP/1106/2017, en los párrafos que hacen referencia a dicho adelanto:
“Uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria es el de facilitar a los contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que estas resulten a devolver, efectuar, en la medida de lo posible, cuanto antes dicha devolución. Este objetivo alcanza su máxima expresión en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación.”
Desde hace años, y en los últimos meses aumentado ese run run, se viene escuchando la pretensión de Hacienda de adelantar la presentación del IRPF al mes de marzo, el pasado sábado 18 de noviembre se publicó en el BOE de la Orden HFP/1106/2017, confirmando en mi opinión estos “rumores”.
En estos años se han ido implementando mediante diferentes Órdenes, el adelanto de declaraciones informativas al 31 de enero, y así durante estos últimos años hemos ido presentando los resúmenes anuales 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270, como de otras menos conocidas:
Si nos fijamos todas tienen en particular que relacionan a los Obligados tributarios, con rentas de todo tipo y origen.
En conclusión, este adelanto o la anticipación de estos modelos no suponen ningún incremento de las obligaciones formales de los contribuyentes, que están obligados su presentación.
El objetivo es claro y sobre todo con un desarrollo lógico frente a los avances en este campo, la digitalización y sobre todo el acceso a la información permite desarrollar un Impuesto de la Renta de las Personas Físicas más ágil evitando a todas luces cualquier intención de fraude, y sobre todo beneficiando a todas las declaraciones cuyo resultado salga a devolver.