Si se publicase el XXV Convenio Colectivo, tal y como está negociado desde enero de 2017, los incrementos que se consolidan para el 2018 serán de un punto y medio por ciento (1,5%) desde el 1 de enero de 2018, con un mes para regularizar las cantidades que puedan ser debidas a favor o en contra del trabajador.
FEFE y FENOFAR reconocen la vigencia ultraactiva del XXIV Convenio Colectivo, mientras no se publique en el BOE el XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia. Los incrementos provisionales para el año 2018 son del dos por ciento (2%) a cuenta del XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia. Si se publicase el XXV Convenio Colectivo, tal y como está negociado desde enero de 2017, los incrementos que se consolidan para el 2018 serán de un punto y medio por ciento (1,5%) desde el 1 de enero de 2018, con un mes para regularizar las cantidades que puedan ser debidas a favor o en contra del trabajador.
Todo ello sin perjuicio del carácter vinculante del XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia a las relaciones laborales en que empresarios y trabajadores estén asociados y afiliados respectivamente a las organizaciones firmantes (FEFE, FENOFAR y UGT), o a cualesquiera otras si las partes deciden adherirse libremente al mismo.