Miércoles, Diciembre 04, 2024

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ADEFARMA recomienda no conformarse con las inspecciones

Desde Adefarma se está teniendo conocimiento que la Consejería de Sanidad, a través de los Servicios de Inspección de Farmacias, están iniciando procedimiento sancionadores, por entre otras materias, INADECUACIÓN DEL HORARIO DE DISPENSACIÓN CON EL HORARIO COMUNICADO A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD,  NO TENER ACTUALIZADO EL LIBRO RECETARIO DEFICIENCIAS EN LA DOCUMENTACIÓN DE LAS FÓRMULAS MAGISTRALES, SUS FICHAS Y MATERIAS PRIMAS EMPLEADAS; CARENCIA DEL PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE ELABORACIÓN, CONTROL, ETIQUETADO Y REGISTRO DE FÓRMULAS MAGISTRALES.

Y por ello, vienen proponiendo sanciones por infracciones que oscilan de leves a graves, y en algunos casos elevando la cuantía propuesta a pagar hasta casi los 6.000 € en total.

Nuestra recomendación desde Adefarma es discutir con la Administración todo lo que se pueda, en orden a que no siempre llevan razón, y hay que empezar por acudir a la sede de la Consejería para ver el expediente (siendo aconsejable ir acompañado por un Abogado o experto en la materia), para estudiar todas las actuaciones del inspector de turnos, a conciencia y así poder combatirlas. La “puesta de manifiesto del expediente” (que así se llama), es un derecho al que podemos acceder y nos ilustra enormemente sobre la actuación inspectora.

A la vista de los procedimientos sancionadores, en muchos casos, no se corresponden los “antecedentes de hecho” tenidos en cuenta por el inspector, con lo que luego se mantiene en los “fundamentos de derecho” del procedimiento sancionador, que son en base a los que, en definitiva, se nos sanciona, debiendo haber fiel correspondencia entre unos y otros, de lo contrario estaríamos obligados a aceptar una sanción incongruente, y ello no se tiene que permitir en derecho.

La actuación inspectora se viene basando en leyes que, por antiguas, han quedado obsoletas de hecho, a modo de ejemplo, se viene sancionando por falta de firma en determinadas fichas o la no llevanza de fichas físicas e impresas en fórmulas magistrales, cuando hoy día se lleva todo mediante el debido apoyo informático, con rastro suficiente de eficacia, solvencia y solidez como prueba de sus existencia, y ello hay que hacerlo valer, sin olvidar también, que el último responsable siempre es el farmacéutico titular, de modo que está siempre debidamente identificado como tal, con la trazabilidad del medicamento siempre garantizada.

En muchas ocasiones acusan de falta de señalización de materias primas en desecho o en cuarentena, cuando tan sólo han visto unos cables para tirar a la basura. No se debe admitir esta postura policiaca sin decir exactamente qué materias son y dónde las ha visto, porque nos causan una absoluta indefensión. Se limitan a decir en sus procedimientos sancionadores que los productos no están verificados ni almacenados en “condiciones apropiadas”; Esto, dicho así, merece una severa respuesta al tratarse de un juicio de valor rechazable, pues ¿dónde viene escrito o en qué norma viene determinada la “condición apropiada”?.

Se sanciona por no haber quitado la placa con el horario antiguo de la farmacia o por el hecho de que el nuevo horario no se ve bien, como si de un atentado contra la salud pública se tratara. En este sentido, referir que nada menos que se imponen sanciones por importe de 1.000 €, olvidando la Administración que la calidad del medicamento y la salud pública están siempre garantizadas .

También, conviene observar que de cualquier instalación que haga un técnico informático, siempre se nos quede en la farmacia debidamente documentada la misma, haciendo referencia a su pleno funcionamiento.

Además, hay que destacar el hecho que las sanciones deben ser siempre debidamente ponderadas y razonadas, y no quedar al antojo del inspector o instructor del expediente.

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