Viernes, Marzo 29, 2024

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Anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid

Tal como hemos informado en diferentes comunicaciones, fue publicado el pasado día 13 de enero en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, el borrador del anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, con lo que se abrió, entonces, en su momento, el periodo de audiencia pública por el cual se habilitaba la posibilidad de la presentación de alegaciones al texto, plazo que terminó el día 7 de febrero.

ADEFARMA, previamente a ese día, fue manteniendo reuniones con diferentes instituciones, partidos políticos, asociaciones de pacientes etc, etc, con el fin de explicar cuáles eran nuestros planteamientos, respecto al contenido del borrador.

Destacar por su importancia, que la tiene, el que la Confederación Empresarial de Madrid, CEIM-CEOE, en su reunión de su Comisión de Sanidad, tomó como acuerdo hacer suyas las alegaciones de ADEFARMA, remitiendo a la Consejería un documento en ese sentido, aunque hay que apuntar que a la vez también recogía otras de representantes de sectores diferentes, afectados igualmente por la futura aplicación de la Ley, como por ejemplo las asociaciones de Centros Sociosanitarios.

También se mantuvo una reunión con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, con el objetivo que las alegaciones en las materias fundamentales fueran más o menos similares y podemos decir, orgullosamente, que dicho objetivo se cumplió prácticamente en un 90%, es que además se ha venido trabajando conjunta e institucionalmente bastante durante la elaboración de este borrador redactado por la Consejería, con la intervención del propio Colegio.

Desde esta perspectiva poco hemos podido hacer de una forma directa aunque si se ha participado trasladando nuestras propuestas al COF de Madrid y a la Consejería y presionando por otras vías.

Informar que nuestras alegaciones versaban sobre la redacción de las siguientes cuestiones: propiedad-titularidad, concertación, horarios, centros sociosanitarios, jubilación activa, procedimiento de autorización, medicamentos veterinarios, garantía de suministro y devolución de medicamentos, farmacéutico autónomo colaborador, facultativo, servicios asistenciales, traslados, entrega a domicilio, certificado único por farmacia y algunos plazos.

Entendemos que la Comunidad, ahora habrá redactado o estará redactando un texto nuevo, resultado de la consideración de las alegaciones que haya decidido tener en cuenta y este texto será el que habrá remitido a las Consejerías afectadas y la Secretaría Técnica, para su análisis y valoración.

Sin embargo, también puede ser que enviara el primer texto a las Consejerías y a la Secretaría Técnica, junto a las alegaciones presentadas y después redacte el texto definitivo.

Pero no lo podemos asegurar a ciencia cierta, así que ahora lo que estamos haciendo es trabajar por hacernos  cuanto antes con el texto que corresponda.

No obstante, nuestro Presidente, Cristóbal López de la Manzanara, asistió en calidad de experto y de institución representativa, gracias a CEIM – CEOE, a la Comisión de Legislación del Consejo de Consumo para llevar a cabo algunas sugerencias al texto, desde el punto de vista del consumidor.

Al final,  este Consejo de Consumo elaboró un informe no vinculante, por supuesto, que no recogía las propuestas de CEIM-CEOE ni las de ADEFARMA, con lo que el voto de CEIM-CEOE fue negativo al contenido del mismo.

Nos imaginamos que las Consejerías afectadas por el contenido de la Ley también estarán emitiendo sus informes y que pronto tendremos el nuevo texto que será el que se remitirá al Consejo de Gobierno.

Luego habrá que esperar que el Consejo de Gobierno apruebe el texto y sea remitido a la Asamblea para su tramitación, en ese momento, con todos los datos en la mano, empezaremos la ronda de conversaciones con todos los partidos políticos con representación en la Asamblea para intentar que esta Ley, de tanta transcendencia para el colectivo que representamos, vea la luz desde el necesario equilibrio de intereses entre lo que es un ejercicio profesional y una actividad empresarial y, además, sea un texto que tenga presente las necesidades de la sociedad, en cuanto a la protección de la salud, en lo que el desarrollo de la prestación y el servicio farmacéutico afecte.

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