Martes, Abril 16, 2024

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Organización de la jornada laboral de los trabajadores de Oficinas de Farmacia

Tras la última reforma laboral, se han modificado los “límites” legales hasta los que un empresario puede organizar y disponer, libremente, de parte de la jornada laboral de sus trabajadores.

Creemos que es de gran interés que los propietarios de farmacias conozcan sus derechos y obligaciones laborales.

Desde la última reforma, se permite distribuir de forma irregular un porcentaje más amplio de la jornada de trabajo de los empleados: en concreto, se ha incrementado dicho porcentaje de un 5% a un 10% de la jornada laboral.

En principio (pues en derecho todo es discutible), esta modificación “unilateral” de las condiciones laborales está atribuida legalmente al empresario, y está basada en el contexto habitual de que, en ocasiones, las empresas pasan por “momentos” en los que desciende de forma considerable la carga de trabajo y otros momentos en los que aquélla exige la conveniencia de que los empleados, incluso tengan que hacer horas extras.

Y, para evitar esta “descompensación” en el ritmo del trabajo, al poder disponer el empresario, de forma flexible, de hasta un 10% de la jornada laboral de sus trabajadores, se presume que podrá organizar mejor dicha previsión de carga de trabajo y se ahorrará el abono de las indicadas horas extra.

No obstante, no se trata de un derecho “absoluto” del empresario que le permita una libre disposición unilateral, sino que, el empresario deberá respetar los siguientes parámetros y límites legales, si pretende hacer uso de dicho margen de flexibilidad horaria, así, tenemos que:

  • Los cambios de horario respecto de la jornada habitual, deberán ser comunicados con un margen de, al menos, cinco días de antelación.
  • Vigilar que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, al menos, doce horas.
  • Se ha de respetar el descanso semanal que es de un día y medio y puede acumularse en periodos de 14 días.
  • La jornada diaria no puede superar las nueve horas ordinarias, salvo que el Convenio la amplíe, que no es el caso de las farmacias (respetando siempre el descanso mínimo de doce horas entre jornadas).

De este modo, y partiendo del respeto de estos derechos del trabajador,  el empresario podrá, en un período de 14 días, fijar como máximo las siguientes jornadas de trabajo:

-La primera semana podrían hacerse hasta 63 horas (7 días x 9 horas diarias). Y si el convenio hubiese ampliado las horas diarias hasta 12, podrían hacerse hasta 84 horas.

-La segunda semana podrían hacerse hasta 36 horas (4 días x 9 horas diarias) –ya que los otros tres días son los acumulados de descanso-. En caso de ampliación de jornada por convenio, podrían hacerse hasta 48 horas (4 x 12).

En resumen, si un empresario lo necesita, podrá “organizar” la jornada habitual de sus trabajadores dentro de los parámetros indicados, preavisándoles con, al menos, cinco días de antelación y hasta agotar el 10% de su jornada anual.

Si pretende distribuir de forma irregular un número de horas superior a ese porcentaje, no podrá hacerlo de forma unilateral, debiendo iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

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