Últimas preguntas que nos han llegado a la Asociación de algunos asociados
Pregunta: ¿Desde el punto de vista farmacéutico, qué se entiende por “secreto”?
Este concepto lo define el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 14.10.2008, Rec. 20272/2008, Sentencias 04.04.2001 y 18.02.2002, entre otras; Señalando que por “secreto” ha de entenderse lo concerniente a la esfera de la intimidad, que es sólo conocido por su titular o por quien él determine. Y para diferenciar la conducta típica de divulgación de información confidencial, de la mera indiscreción, señala el alto tribunal que es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender.
Pregunta: ¿Está contemplado como delito el incumplimiento de la obligación de sigilo en la farmacia?
El delito de revelación de secretos está tipificado en el artículo 199.2 del Código Penal, conforme al cual el autor debe ser profesional, esto es, que realice un actividad con carácter público y jurídicamente reglamentada. La acción consiste en divulgar secretos de otra persona con incumplimiento de su obligación de sigilo. No se exige que se ocasione al cliente, paciente o tercero un perjuicio objetivable.
Pregunta: ¿Se recoge como delito el apoderamiento de mensajes de correo electrónico?
Esta conducta de apoderarse de correos electrónicos para descubrir secretos de otro sin su consentimiento, podría estar incluida en el artículo 197.1 del Código Penal, y podría estar castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.