Tras la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia, los sindicatos y la patronal se reunieron el pasado 18 de octubre. En esta reunión se adoptó la suspensión, propuesta por el banco sindical, de las negociaciones hasta que le Tribunal Supremo se pronuncie sobre el Recurso de Casación interpuesto por FEFE o la patronal, a través de su Junta Directiva, decida levantar dicha la suspensión (ya por desistimiento del Recurso de Casación, ya por otras circunstancias a valorar por la Junta Directiva), antes de que el Alto Tribunal dicte sentencia.
El texto de dicha acta es el siguiente:
“Las organizaciones sindicales presentan una propuesta general y conjunta del texto del XXIV Convenio, con una serie de reivindicaciones que no son aceptadas por la patronal FEFE, ya que ésta manifiesta que está pendiente de resolverse por el Tribunal Supremo [TS] el recurso de casación interpuesto por dicha organización empresarial, aun así manifiesta su disposición negociadora.
“El banco sindical plantea suspender de manera temporal las negociaciones hasta que se dicte sentencia por el TS o que en una nueva reunión de Junta Directiva de FEFE se valore un nuevo escenario sobre dicho procedimiento. [la negrita es nuestra]
“Ambas partes acuerdan la suspensión hasta que exista sentencia del TS salo que FEFE adopte una decisión que permita reiniciar las negociaciones”.
Recientemente ha sido notificada por el Tribunal Supremo la designación del ponente quedando pendiente de señalar día para la votación y fallo. Este hecho no significa que se espere un pronunciamiento del Tribunal Supremo inminente.
No podemos decir que la postura de los sindicatos nos haya sorprendido, aunque las peticiones que nos han propuesto están, al menos por ahora, muy alejadas de nuestras previsiones. La propuesta que los sindicatos nos trasladado de forma conjunta puede resumirse de la siguiente manera:
Respecto a las dos últimas propuestas hay que indicar que: (I) las tablas de 2016 ya establecen un salario mínimo anual muy cercano a los 14.000,00 € para las categorías profesionales inferiores; y que, (ii) durante las negociaciones del XXV Convenio Colectivo se pretendió profundizar en fórmulas que permitiese la conciliación de la vida familiar y laboral, sin que se pudiese adoptar ninguna nueva medida dadas las dificultades de “conciliar” el derecho de todos los trabajadores.
Por otra parte, muchas de las cuestiones que tenemos o tendríamos que incorporar en el Convenio Colectivo son cuestiones que han sido reguladas por los diversos Reales Decretos Leyes, aprobados por el Gobierno (salario mínimo, reformas del Estatuto de los Trabajadores -Conciliación-, registro del horario de la jornada diaria, registro de salarios e igualdad, etc.), y que han dejado su desarrollo o precisión, es decir, lo más complejo al ámbito de la negociación colectiva.
Finalmente, indicarles que nos pueden hacer llegar a FEFE, por escrito y mediante correo electrónico ( Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. ), las cuestiones que ustedes crean deben ser tratadas en la negociación para procurar su inclusión, eliminación o modificación, recordándoles, una vez más, que como tal negociación esas inclusiones, eliminaciones o modificaciones deberán ser asumidas, pactadas o convenidas por las partes.