Recientemente hemos tenido conocimiento de dicha Sentencia en la que el TSJ de Madrid, en definitiva, rechaza los argumentos recogidos en la demanda presentada por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y algunos titulares de Oficinas de Farmacia afectados, en la que se solicitaba la nulidad de pleno derecho del acuerdo sexto de la adenda al Concierto de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid que disponía que “A las recetas oficiales prescritas a pacientes de residencias geriátricas y centros sociales se les aplicara un descuento del 10%.
La Sentencia es susceptible de Recurso de Casación en el Tribunal Supremo con lo que no es firme y aún existe la posibilidad de conseguir la nulidad de una adenda injusta y arbitraria a todas luces.