Tras la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28 de febrero de 2019 (Sala de lo Social, nº 31/2019), el XXIV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia, se encuentra en ultraactividad y, por tanto, es aplicable su artículo 3º apartado 4 (teniendo en cuenta que los datos indican que en este año se ha superado el uno por ciento -1%- de incremento de P.I.B.) que establece: “Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100.” (https://www.boe.es/boe/dias/2014/05/08/pdfs/BOE-A-2014-4846.pdf ).
Todo ello sin perjuicio del Recurso de Casación interpuesto por FEFE ante el Tribunal Supremo.